Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: MARA DE CESARI DE COPPOLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.956.121, falleció AB-INTESTATO, el día 13 de Diciembre de 2015, en Miami Condado de Miami, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, INSUFICIENCIA HEPATICA a las ciudadanas MARIA AURORA COPPOLA DE CESARI Y PATRIZIA COPPOLA DE CESARI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.526.122 Y V-9.943.572, respectivamente e.....