POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: FRANCISCO OLIVO SALAS MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.804.432, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, quien falleció el 29 de julio de 2004, en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, a su LEGÍTIMA CONCUBINA, ciudadana: HERMINIA MOLINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.073.758, domiciliada en El Barrio Democracia hoy urbanización 23 de Enero de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, y a sus LEGITIMOS HIJOS ciudadanos: MARISELA SALAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, so.....