Por cuanto, el caso de autos encuadra en uno de los supuestos establecidos en el presupuesto legal antes transcrito, específicamente en el relativo a que en los juicios de divorcio, el juez competente será el del domicilio conyugal, en virtud de que el mismo fue fijado en el estado Lara, en la dirección antes señalada, en consecuencia, esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por razón de territorio y DECLINA SU COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al cual se ordena remitir el presente expediente. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo .....