´´ En consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículos 640, 585 y el Ordinal 1° del 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil LAMINADOS GUAYANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 05/12/1979 bajo el Nº 78, folios 249 al 252, Tomo C, Nº 01, Adicional 1, ubicada en la Calle Querecure, Edificio Laminados Guayana, Piso PB, Local 1, Zona Industrial Unare II, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, hasta cubrir la cantidad de: SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 730.935,00) que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado más el veinte por ciento (20%) por concepto de costas procesales; con la salvedad que si dicho embargo recayera sobre cantidad líquida de dinero será hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y.....