Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO en los términos acordados ut supra, por las ciudadanas Francis Lopes López y Nieves Lopes López, supra identificadas, parte actora, debidamente asistido por la abogada Yesenia Dicurú, inscrita en el IPSA bajo el Nº 188.958, y por la otra parte, la sociedad mercantil SUPER CAUCHOS CHIRICA UNARE C.A., representada por el ciudadano Eduardo de Freitas Goncalves, supra identificado, parte demandada, asistidos por los abogados Pedro Manzano y Tahisbelys Ordoñez, inscritos en el IPSA bajo el Nº 30.350 y 103.083, todos identificados en autos, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada.....