Razón suficiente por lo que estando este dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el Ciudadano JOSE REYES COVA ECHEVERRÌA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.643.580, en contra de SEGURIDAD JOS C.A