Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, 254, 444, 445 y 506 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoare el ciudadano IVAN ANTONIO MARTINEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 6.017.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.301, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía INSTRUMEDICAL DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 05 de Octubre de 2009, bajo Nro. 28, Tomo 51-A, según se desprende de instrumento.....