Visto el DESISTIMIENTO efectuado en la presente causa de fecha 06-03-2017, interpuesta por la ciudadana NAYROVE MONSERRAT GARCIA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.572.714, de este domicilio, debidamente asistida por MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 33.807 de este domicilio quien en sus propios derechos e intereses expone: que desiste de la solicitud de divorcio individual.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: "los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)" En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el au.....