este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley considera IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la demandada PANELES INTEGRADOS (PAINSA) en cuanto a la falta de competencia por el territorio para conocer de la presente causa y asi se declara. Publíquese y Regístrese.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ El Secretario de Sala
ABG. RONALD GUERRA