DISPOSITIVA:
En orden de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, extinguido el presente proceso relativo a la demanda que por DIVORCIO ORDINARIO intenta el ciudadano JOSÉ ALIRIO UZCATEGUI RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.038.956, de este domicilio, contra la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GAVIDIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.441.871, de este domicilio.
Publíquese y Cópiese, Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los ocho días de.....