Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la Sociedad Mercantil OPERADORA SAN IGNACIO, C.A., contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS, GSB, C.A., salvo los derechos de tercero que no fueron partes en este juicio; en consecuencia queda solo la parte perdidosa obligada al pago de los cánones de subarrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre de 2.009, cuyo canon se distingue al folio 16 de la pieza 1, es a razón de (Bsf. 10.045,77). Los meses de Febrero, Mayo, Junio, Julio Agosto , Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.010 cuyo canon es por la suma de (Bsf. 12.727,99), y Septiembre de 2.011, por el .....