En el día hábil de hoy 9 de Marzo de 2007, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solamente compareció la parte accionada RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C.A., a través de su apoderado judicial el ciudadano JESUS SALVADOR QUIJADA MERCADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.538, tal como consta en el instrumento poder que presenta en este acto a los efecto videndis y del cual consigna una copia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 7° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ¿ Extensión Territorial Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROC.....