De conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "E" en concordancia con los artículos 621 y 629 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dando cumplimiento con lo contenido en el artículos 37 de la Convención de los Derechos del Niño, SUSTITUYE la Medida Privativa de Libertad, al joven SERGIO JOSE ORTEGA LUGO ya anteriormente identificado por medidas menos gravosas de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal "D" por el lapso de Dos (2) años, cada 8 días por ante Libertad Asistida ubicada en el Parque Bolívar.REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el mismo artículo en su literal "B" entre las cuales está: 1.-No acercarse a la víctima 2.- No involucrarse en otro hecho punible 3.-Mantener Control Psiquiátrico y Psicológico 4.- Conseguir un trabajo y consignar constancia, por el lapso de Seis (6) meses y SERVICIOS COMUNITARIOS, previsto en el artículo 620 literal "C" por el lapso de Un (1) mes y Quince (15) días, donde deberá prestar co.....