Sentadas las premisas anteriores, observa el Tribunal que por auto de fecha 19 de febrero del año 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose al efecto la intimación de la parte demandada en el presente proceso, y desde esa fecha 19 de febrero de 2013 (exclusive), hasta la presente fecha no consta en autos ninguna actuación procesal de la solicitante de autos dirigida a impulsar el presente proceso, evidenciándose claramente que desde el 19 de febrero del año 2013 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal plena que ha conllevado a la paralización de la presente causa por falta de impulso procesal de la parte actora, y no encontrándose el presente juicio en la etapa de vistos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Códi.....