En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 11 años de edad, nacido 3/12/2007, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana EMELY YAMILETH ALVAREZ CARDENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.966, domiciliada en la calle 15 entre carreras 7 Y 8, casa s/n de Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de tía materna, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y af.....