En armonía de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada DECLARA LA PERENCION DE LA SEGUNDA INSTANCIA EN EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 07 de abril del 2.003, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (ahora Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito del Estado Bolívar), en el presente juicio de: REINVINDICACIÓN DE INMUEBLE, incoado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO MEJÍAS JIMENO, contra el ciudadano: SEGUNDO EUSTACIO SALAZAR RIVAS, y en consecuencia .....