Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSE MORENO GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.635, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana LUCINDA DE FREITAS DE GOIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.595.503 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de nacimiento la cual corre inserta bajo el N° 1262, Libro 3-A, del Libro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, correspondiente al año 1994, a los fines de que se indique expresamente que: PRIMERO: Donde se lee el nombre de la madr.....