este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos intentada conjuntamente con el presente recurso contencioso tributario, incoado por los Abogados Celeste Rodríguez Pinto, Einar Tovar Parra y Mireya Madrid Calzadilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.567.751, 3.022.042 y 4.595.793, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.606, 6.340 y 15.742, correlativamente, representantes judiciales de la empresa FABRICA DE MOSAICOS ORINOCO DE GUAYANA, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08001273-9, contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones y Determinación de Intereses Moratorios y sus respectivas Planillas de Liqui.....