Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: AMPLIAR LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO DIAS, (45), manteniendo todas las demás obligaciones contraídas en su oportunidad , a favor de JOSÉ AMÉRICO RONDON RONDÓN, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en armonía con el 80, y artículo 277, respectivamente, del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS CASTRO y de EL ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 7, 26, 51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la.....