Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana CORA MORAIMA PEROZO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Chariagro, calle 3, casa sin número, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.402 y DIOSMARY YERALDIN SAAVEDRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en Chariagro, avenida Primero de Mayo, casa sin número, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.378, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555.....