Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana GEISHY ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.188.866, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 125.708, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANDRÉS FEDERICO RUIZ ÁLVAREZ y GÉNESIS MARÍA JOSÉ BARRETO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.886.887 y V-21.250.435, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2016, por ante el Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia.....