PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo interpuesta por los ciudadanos CARMEN SOFIA JIMÉNEZ CONTRERAS, LUIS GUILLERMO HERNÁNDEZ CONTRERAS, FLOR MARÍA SUÁREZ RAMÍREZ, CARLOS ALBERTO RANGEL PÉREZ, con relación a la falta de cualidad e interés del accionante para interponer los honorarios profesionales, y los oponentes para sostener dicho juicio.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fue interpuesta por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, en contra de los ciudadanos CARMEN SONIA JIMENEZ CONTRERAS, JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO, LUIS GUILLERMO HERNÁNDEZ QUINTERO, CARLOS ALBERTO RÁNGEL PÉREZ, FLOR MARIA SUÁREZ RAMÍREZ y MIRIAM ZULEIMA RONDÓN CHACÓN, en primer lugar, por cuanto no consta en los autos que las personas demandadas hubiesen sido condenadas .....