Por Resolución Nº: PJ0832010000532 Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fase de mediación por acuerdo total logrado entre las partes homologado por el juez de mediacion, en beneficio de las hijas de la pareja, lograndose la fijación de obligacion de manutención bajo los términos sighuientes: Setecientos bolivares de monto fijo mensual. Mil bolívares para Agosto adicional al monto fijo. En Diciembre tes mil trescientos bolivares adicionales. Dos mil bolívares por bono vacacional. Gastos de inscripción y mensualidad de una de las niñas y de ambas utiles y ropa de colegio y zapatos. Acordaron remodelar el baño de la casa emtre los dos poniendo igual cantidad de dinero cada uno. Asimismo se logró una formula para el ejercicio del derecho de convivencia de las hijas en favor de aquel de sus padres (el oferente) que no las tiene bajo su custodia, en los térmnos siguientes: todos los dias dentro o fuera de su residencia respetando sus opiniones derechos y creencias.