Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con loestablecido en losArtículos 12, 15, 242, 243,249,254 y 765 del Código de Procedimiento Civil en Concordancia con el Articulo 185 del CódigoCivily el Articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARA: PRIMERO:Procedentela solicitud de Conversión de laSEPARACIÓN DE CUERPOS enDIVORCIO.SEGUNDO:Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: RODOLFO FARIAS CHANG y JOSEFA RAMONA BASTARDO DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.535.909 y V- 8.488.925, celebrado el 15 de Julio de 1994 en el Registro Civil del Municipio Piar, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Bolívar, tal .....