En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada NEIXI ROSA DURÁN, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.314.508, natural de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, nacida en fecha 21-04-1.965, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Rafael Ramírez y de Gladis Durán, residenciada en el Barrio Tomas Delgado, Casa Nº 112, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, Teléfono 0271-5112079, y se exonera a favor de la penada del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Có.....