En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado JESÚS RAMÓN DELGADO LORETO, inscrito INPREABOGADO bajo el núm. 82.546, contra la sentencia de fecha 02 de febrero de 2017 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se modifica la decisión recurrida por las razones que se expondrán ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 2.....