Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en atención al contenido de los artículos 2, 19, 26, 257 Y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano TONY JOSÉ CEDEÑO, en contra de las empresas, BINGO CACHAMAY C.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de esta declaratoria, se condena a las demandadas a cancelar al ciudadano Tony José Cedeño la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEICIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 4.438.663,2). Y así se establece.-
TERCERO: De conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .....