Por lo que se procede revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
En consecuencia este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela: Acuerda a favor del Acusado: BRITO LUIS ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.863.125, VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA: 25-08-1966, NATURAL DE BARRANCAS DEL ORINOCO, ESTADO MONAGAS, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA VICTORIA, MANZANA N° 35, CASA N° 25, RUTA N° 01, A 100 METROS DEL KINDER, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR; el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual debe presentarse ante este Tribunal cuando este lo requiera para la celebración del Juicio Oral y Público. Ofíciese, Diarícese, publíquese y notifíquese.
La Juez.
Abg. MAGDA HIDALGO
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