Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Emisael Navarro Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.392.393, falleció Ab-Intestato, el día 25 de Febrero de 2.019, en el Hospital Doctor Julio Rodríguez, de Maturín Estado Monagas, a consecuencia de Cirrosis Hepática Síndrome Ascirico Edematoso a los ciudadanos Angélica María Rincones Gómez, en su condición de cónyuge e Isabel Cristina Navarro Rodríguez y Juan Andrés Navarro Navarro, todo.....