Se NIEGA, la solicitud de cambio de Centro de Reclusión presentada por la Defensa, ello en virtud que el unico centro de reclusión para procesado en este estado corresponde ser el Internado Judicial de Vista Hermosa,siendo así el Estado Venezolano garantiza la integridad física aun de los privados de libertad, ello de conformidad con lo establecido 43 y 46.2 de la Carta Magna