esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE PARA CONOCER el recurso de revisión de Sentencia interpuesto por la Abogada ROSA CAROLINA FLORES BRITO, Defensora Privada del penado JULIAN ADOLFO BRITO, en contra de la sentencia condenatoria, dictada en fecha diez (10) de Junio del año 2010, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de cuatro (4) años y dos (02) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ZHENAHI ANGELICA BLANCO DE GUZMAN; de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al .....