En estricto apego a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO (1º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano YIMMERSON BETULIO WUER HERRERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.924.233.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 6, 18 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puert.....