Este Tribunal Mediante RESOLUCIÓN NRO. PJ0832017000034, se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA, mediante el cual homologa el acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los ciudadanos EULIS JOSEFINA TUÑEZ CHIROCO y LEORTA RAFAEL PIÑA GOMEZ, en la solicitud de Separación de Cuerpos.- se deja constancia que la actuación, no fue diarizada el día correspondiente debido a fallas en el servidor del Sistema Juris 2000, el cual fue enviado a la Ciudad de caracas para su reparación, según información suministrada por el personal técnico. -