DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio con EFECTO SUSPENSIVO interpuesto con asidero en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABG. ANGEL ROJAS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y que con tal carácter actúa en la causa seguida en contra del ciudadano imputado RAMIREZ MARQUEZ NELSON LUIS, procesado por su presunta incursión en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el 458 del Código Penal
Por consiguiente se ordena la ejecución inmediata de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primea Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.....