Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Profesional del Derecho ciudadana VILMA VARGAS URIBE, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 62.219, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL ENGINEERING CONSULTING & SUPLLY, C.A, y FIRMA MERCANTIL NORD INTERNACIONAL, C.A., en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, por las razones que expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: Se Condena en.....