Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la responsabilidad solidaria de la empresa FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN), S. A.;
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL, incoado por el ciudadano DAMASO ELIAS FAYOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.877.462, en contra las empresas APLICACIONES TECNICAS INDUSTRIALES DEL SUR, C. A. (ATISUR, C. A.) y BRUSERVI, C. A.;
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas; y
CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto co.....