En este sentido, este tribunal tomando en cuando que el prenombrado ciudadano, es la parte que interpuso el presente recurso de apelación, en razón de ello, es forzoso para quien aquí suscribe HOMOLOGAR como en efecto homologa el desistimiento del recurso de apelación que cursa por ante esta alzada. En consecuencia, en virtud que estamos en presencia de un asunto de pensión de alimentos, se ordena la remisión inmediata mediante oficio al juzgado de la causa, en aras de garantizar los derechos del beneficiario del derecho alimentario. Así se decide.-