Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, una vez escuchados los argumentos expuestos por la Representante del Ministerio Publico, la víctima, el adolescente y la defensa, y revisadas todas y cada una de las actas que cursan en la presente causa, pasa a decidir administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de la siguiente manera: PRIMERO: En relación al hecho punible imputado por la Fiscal del Ministerio Público, como ha sido el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, esta Juzgadora lo admite de manera parcial, ya que tomando en cuanta la declaración de la propia víctima ciudadano Néstor Farfán, en ésta audiencia, se evidencia que la participación del adolescente ut supra mencionado, fue de manera accesoria; por lo que, en atención a lo argumentado por la defensa, se cambia la precalificación jurídica por la presunta co.....