Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MAJED RIFAY y LINA SAWAB OMAR, de nacionalidad Siria y Venezolana en ese orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.398.419 y V-27.721.489, respectivamente, en fecha 13 de marzo de 2020, por ante el Registro Civil de San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 31, Libro Nro. 1 del año 2.020, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para.....