Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana GLENNYS DEL CARMEN GAMARRA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.054.567, debidamente asistida por la ciudadana ALIZAY ARREAZA RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 155.403, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE FERMIN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.858.598; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción.....