Por lo anteriormente expuesto, y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista para tales efectos al considerar desistido el proceso, y en consecuencia, éste Juzgado Cuarto (4ª) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCESO, en la causa intentada por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, interpuesto por los ciudadanos MARCOS E. TOVAR L., FELIZ ANTONIO DIAZ CLARK, MIGUEL ANGEL DECAN DIAZ, ALCIDES JOSE GUTIERREZ CONDE Y JOSE ELEIDO FORTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.566.737, V- 3.700.672, V- 4.037.92.....