Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por la ciudadana Legna Eucar Melo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.246.563 y de este domicilio, en contra del ciudadano Oscar Alberto Quintero Correntin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-15.372.555 y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha diecisiete (17) de abril de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cachamay del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 36, del Libro Nº 1, del año 20.....