Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado José Luís Salazar, Fiscal 2° del Ministerio Público, actuante en la causa penal seguida a los ciudadanos acusados Edicson Jesús Gómez Basanta y Jorge Luis Medrano García, en el proceso judicial que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Privación Ilegítima de Libertad y Complicidad correspectiva en Homicidio Intencional en grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 277, 174 y 405, relacionado con el 80 todos del Código Penal; tal impugnación ejercida a fin de objetar la decisión dictada en data 13-07-2010, por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en ocasi.....