Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANA GABRIELA ROSALES GARRIDO y ARMANDO JOSE VELASQUEZ ORSINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.078.161 y V-14.726.382, respectivamente, en fecha 20 de diciembre de 2013, por ante el Registro Civil Parroquia Once de Abril, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 445, Libro Nro. 4 del año 2.013, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan .....