Se dictó y publicó sentencia definitiva mediante la cual, se declaró: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de desalojo. En consecuencia, se ordena a la demandada: A desocupar y hacerle formal entrega a la demandante, el inmueble conformado por inmueble, ubicado en la calle Andrés Eloy Blanco, del sector Barrio Ajuro, de esta ciudad, supra identificado en autos. Al Pago de los cánones demandados correspondientes a los meses de febrero, marzo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2008, a razón de Bs. 150. Debido a que se encuentran consignados los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, a razón de Bs. 150, según exp. FP02-S-2009-509. Queda así modificada la sentencia dictada por el Juzgado aquo. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.