resulta pertinente declarar la improcedencia in limini litis de la presente demanda incoada por el ciudadano: DENNYS ROBINSON MEDINA JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.199.199, en su carácter de director de la empresa WARRANTY, C.A, a través de sus apoderados judiciales abogados: ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ y JOSÉ LUIS ACEVEDO RODRÍGUEZ, en tanto que, permitirle la entrada a la presente acción puede afectarse el orden público, y en virtud de que se advierte la existencia de un error que puede lesionar en algún modo un derecho constitucional y que con tal proceder se pueda causar un perjuicio a alguna de las partes, procede de oficio, a dictar la presente providencia de inadmisibilidad por ser necesarias a fin de disciplinar el debate judicial, por existir con la indebida acumulación prevista en el artículo 78 del código de Procedimiento Civil, infracciones que vulneran el orden público, y a fortiori, buscan evitar quebrantamientos del orden .....