Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por los ciudadanos BLAS MEDINA, GERVASIO ANTONIO MIRANDA, JOB ELIU REQUENA CERMEÑO, MIGUEL ARGENIS CARDONA GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ MAITA GUTIÉRREZ, OMAR JOSÉ QUESADA CHAGUÁN, CAMILO GONZÁLEZ Y MIGUEL SOTO contra las transacciones laborales suscritas con la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA S.A. y sus actos homologatorios dictados el veintidós (22) de noviembre de 2000 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. TERCERO: En virtud del conflicto negativo de competencia surgido, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.