En razón de ello, como quiera que es obligación del Juez Laboral intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección adecuados, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los efectos de sanear el juicio, no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada, ni el debido proceso, este Tribunal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado en que se notifique a la parte demandada de la Sentencia definitiva cursante en autos, dejándose sin efecto y valor alguno, todas las actuaciones procesales sucedidas desde el 30/10/2007; y como consecuencia de ello, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscri.....