Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD, a favor de los ciudadanos HENRY JOSE ARASME RIVERO y ELISGLETH YACSELIN BOLIVAR GOMEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-22.620.437 y V-24.521.270, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Tumeremo, catorce (14) días del mes de junio de dos mil Dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LAJUEZ.....