Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JESÚS TERESO MARTINEZ y JUANA MATILDE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.690.611 y V-8.213.801, respectivamente, en fecha Catorce (14) de abril de 1972, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 166, Folio 209-B, 210, 210-B, Tomo II, del año 1972, acompañada a la presente causa, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el ap.....